ESTATUTOS SOCIALES DE LA UVC

Capítulo I-Constitución

ART.1º.– DENOMINACIÓN Y DOMICILIO: La Unión Vendedores de Carne, constituida por resolución de la Asamblea celebrada el 22 de diciembre de 1892, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, que se regirá por los presentes Estatutos y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya Sede será en el departamento de Montevideo, sin perjuicio de tener sucursales en los barrios suburbanos de la capital, así como filiales en el resto de la República.-

ART. 2º.-OBJETO SOCIAL: Esta Institución tendrá los siguientes fines:
a) Agrupar a los propietarios de carnicería, a los efectos de promover, estudiar, mejorar, proteger, fomentar y defender sus respectivos intereses en el ámbito laboral y comercial, asumiendo la representación de sus afiliados.-
b) Estimular el entendimiento de los asociados entre sí y con integrantes de asociaciones o sociedades similares. –
c) Instruir a los asociados sobre el cumplimiento y aplicación de leyes, decretos, ordenanzas y resoluciones nacionales o municipales, practicando los trámites correspondientes que fueren solicitados por los mismos. –
d) Adquirir bienes muebles o inmuebles, pudiendo disponer de los mismos, así como cuidar del capital social, usándolo en beneficio de la entidad. –

Capítulo II-Patrimonio Social

ART. 3º.-El patrimonio de la Institución estará constituido por:
a) Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general. –
b) Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o legados a favor de la misma. –
c) Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. –
d) Todos los bienes que adquiera, siendo preceptivo requerir distintas propuestas entre las firmas de plaza interesadas, en el caso en que el costo de las adquisiciones supere el monto de 50 unidades reajustables. –

Capítulo III-Asociados

ART. 4º.-Los socios podrán ser: ACTIVOS, HONORARIOS o SUSCRIPTORES.-
a) Serán socios activos los suscriptores que tengan dos años de antigüedad, hayan abonado 24 cuotas sociales, cumpliendo además con las disposiciones que impone este Estatuto.-
b) Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la Institución, sean designados tales por la Asamblea General.-
c) Serán socios suscriptores los menores de 18 años, y los que admitidos como asociados no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso a) de este artículo. –
d) Los asociados gozar´`an de los beneficios sociales y administrativos después de transcurridos treinta días respecto a la fecha de ingreso. –

ART. 5º.-INGRESO DE ASOCIADOS:
Para su afiliación las personas deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Capacidad civil o comercial en su caso.-
b) Ser propietario de carnicería.-
c) Ser ciudadano o poseer residencia legal.-
d) Con la excepción de los socios honorarios, para ingresar como socio se requerirá, solicitud por escrito presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma.-

ART. 6º.-DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.-
Los derechos de los asociados serán los siguientes:
DE LOS SOCIOS ACTIVOS:
a) Ser electores y elegibles.-
b) Integrar la Asamblea General con voz y voto.-
c) Solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Art. 13º).-
d)Utilizar los diversos servicios sociales. El derecho al asesoramiento urídico será integral en lo relacionado con el comercio del cual es propietario.-
e) Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la Institución en cualquier aspecto.-
f) Revisar en la Sede Social, previo aviso por escrito a la Comisión Directiva, con 15 días de antelación, los libros y balances de la Institución y demás documentos que fueren solicitados, no pudiendo sacar copia de ellos sin autorización de la Comisión Directiva. La revisación antedicha se hará en presencia de uno o más miembros de la Comisión Directiva designados por la misma y si se estimare necesario del gerente o un profesional.-
g) Asistir en calidad de oyente a las reuniones que celebre la Comisión Directiva.-
h) El socio que dejare de ser propietario de carnicería pierde su calidad de tal, no obstante si ingresase a la actividad antes de transcurridos dos años, mantendrá en la Institución los derechos que tenía a la fecha de su cese, asimismo podrá gozar de los derechos administrativos que brinda la Institución a sus asociados durante el lapso de negociación de venta de su comercio.-
i) Cuando un socio fuera propietario de dos o mas carnicerías y pagase una sola cuota mensual, los derechos que acuerdan estos reglamentos serán únicamente para el comercio con cuya dirección se haya anotado en nuestros registros sociales.-
j) Cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera sea el número de comercios que posea y los aportes que hiciera a la entidad, los asociados cuyos comercios funcionen bajo la forma de persona jurídica, delegarán en forma escrita su representación en uno de ellos y contarán con un solo voto a todos los efectos del presente Estatuto.-
k) Por lo tanto cada socio podrá votar personalmente solamente por un comercio, independientemente de la forma jurídica del mismo y de la cantidad de establecimientos comerciales que sean de su propiedad.-

ART. 7º.-DEBERES DE LOS SOCIOS
Son obligaciones de los socios:
a) Fomentar la armonía y bienestar de los asociados y el progreso de la Institución, procurando evitar discusiones que pudieran provocar discordia y rivalidad entre los mismos.-
b) Denunciar ante las autoridades de la Institución cualquier irregularidad que pudiera atentar contra los intereses del gremio.-
c) Abonar puntualmente laas cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se estableciesen.-
d) Acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales y especialmente los presentes Estatutos, sobre los que no podrá alegar desconocimiento.-
e) No difamar a la Institución y sus autoridades.-

ART. 8º.-SANCIONES DE LOS ASOCIADOS
Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios:
a) Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio relevante a la Institución, o a sus autoridades o a los principios morales que debe presidir las actividades de la Asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. Previo a la disposición de esa medida, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de diez días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa; la resolución a recaer deberá ser fundada. La expulsión deberá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes, deberá ser notificada al interesado mediante telegrama colacionado o por otro medio fehaciente y el socio dispondrá de un plazo de treinta días, a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no superior a los treinta días siguientes a la interposición de recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo.-
b) Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de actos o la omisión que importe un agravio a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión.-
La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de integrantes de la Comisión Directiva debiéndose seguir el mismo procedimiento que para el caso anterior.-
c) Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pago de los aportes señalados en el inc. a) del ART. 3º.- de este Estatuto. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga hasta de sesenta días, a efectos del pago de lo adeudado.-
d) El socio que se atrase en tres mensualidades, será emplazado por la gerencia para que en un término de diez días las satisfaga, si continuara en mora luego de ese término la Comisión Directiva lo declarará cesante, pudiendo ser readmitido al cancelar la deuda, reingresando en calidad de nuevo socio suscriptor.-
e) El socio de la categoría que fuere, que se borrase como tal, fuere suspendido o expulsado de la Institución perderá todo derecho a la cantidad de dinero con que hubiere contribuido para la misma.-
f) El socio que deseare darse de baja de los registros sociales deberá comunicarlo por escrito a la gerencia llenando el respectivo formulario. No se tendrán en cuenta los avisos verbales.-

Capítulo I-Del Gobierno de la Unión

ART. 9º.-La orientación del gobierno de la Unión de Vendedores de Carne, corresponde a la Asamblea General, salvo cuando se determine la consulta mediante plebiscito.-
ART. 10º.-Compete a la Comisión Directiva la administración general de la Unión y sus bienes y a la Comisión Fiscal su debido control. Los integrantes de ambos órganos serán electos por votación secreta y sus miembros podrán ser reelectos en la forma y condiciones que se indicara y su desempeño será para siempre de carácter honorario.-

Capítulo II-De las Autoridades

1)Asamblea General

ART. 11º.-(Competencia). La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en estos Estatutos, es el órgano soberano de la Institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables.-

ART. 12º.-(Carácter). La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los siguientes sesenta días al cierre del ejercicio económico del 1º de julio al 31 de junio próximo pasados y tratará la Memoria Anual y Balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día.-
La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Junta Electoral, o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Junta Electoral o del porcentaje de socios expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días hábiles siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir de recibo de la petición.-

ART. 13º.-(Convocatoria). Las Asambleas Generales serán convocadas mediante aviso personal y escrito a los asociados, con antelación de por lo menos siete días a la fecha de realización de aquellas y con la publicación de un aviso en un diario de la ciudad de Montevideo, por lo menos tres días antes de la celebración del acto convocado.-

ART. 14º.-(INSTALACIÓN Y QUORUM). Las Asambleas ya sean Ordinarias o Extraordinarias se declararán en “quórum” con la presencia del diez por ciento de los asociados que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales. Si a la hora fijada para dar comienzo a la Asamblea, no hubiera el quórum expresado en el presente artículo, se esperará media hora más, pudiendo realizarse entonces la Asamblea con el número de asociados que hubiere concurrido, siendo válidas las resoluciones que sean tomadas por mayoría de votos.-

ART. 15º.-En todos los casos la Asamblea adoptará mayoría simple de votos de presentes, salvo lo estyablecido en el ART. 20º. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad, en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o en ausencia de este, por el Vicepresidente, en ausencia de este, ocupará la Presidencia de la Asamblea un miembro de la Comisión Directiva designado por mayoría de integrantes de la misma que se encuentren presentes.-

ART. 16º.-Al final de todo orden del día de las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, deberá figurar un agregado de Asuntos Varios, donde cada socio tendrá derecho a tomar la palabra para hacer cualquier indicación o proponer lo que crea conveniente en beneficio de los intereses sociales.

ART. 17º.-Todo socio tendrá derecho a intervenir en los asuntos tratados en la Asamblea, pudiendo hacer uso de la palabra hasta diez minutos, siendo privativo de la Mesa extender dicho lapso. Cuando exista una moción de orden para proponer a votación el asunto en debate, la Mesa deberá ponerla a consideración de la Asamblea.
Si fuera votada afirmativamente se cerrará la lista de oradores pudiendo continuar en el debate quienes estuvieran inscriptos antes del cierre del debate.-

ART. 18º.-Las votaciones serán a título personal, los asuntos contenidos en el orden del día se someterán a la Asamblea en la forma allí establecida.-

ART. 19º.-El Presidente de la Asamblea podrá suspender el acto por quince minutos, para el caso de que fuera imposible continuar el mismo, atento a las discusiones violentas que se suscitasen. Transcurrido el tiempo indicado, si se mantuviera el estado de imposibilidad detallado, la Asamblea pasará a cuarto intermedio y será convocada en un plazo no mayor de treinta días a partir de la suspensión.-

ART. 20º.-Cuando la Asamblea comprobare que la Comisión Directiva o cualquier Comisión Especial de la Unión hubiese violado el presente Estatuto, podrá hacerles renunciar y suspender a sus componentes como socios, e inclusive expulsarlos, siempre de acuerdo con la gravedad de la violación probada. Para establecer la responsabilidad que le podría caber a toda la Comisión Directiva, en caso de ser denunciada en pleno por la Asamblea de socios, se designará un Comité de Emergencia con las siguientes atribuciones:
a) Se compondrá de siete miembros con el cometido específico y exclusivo de juzgar la responsabilidad que pudiera corresponder a los miembros de la Comisión Directiva en el o los cargos que se le imputares.-
b) Durarán treinta días en las funciones encomendadas y al final del plazo deberán dar cuenta a la Asamblea Social del resultado de su gestión.-
c) Si el Comité de Emergencia comprobara los cargos imputados a la Comisión Directiva, pondrá a consideración y resolución de la Asamblea Social, de acuerdo a lo establecido en el Art. 24º de este Estatuto, la destitución de todos los miembros implicados.-
d) Una vez cesada toda la Comisión Directiva, convocará inmediatamente a elecciones, en un plazo no mayor de noventa días, a efectos de constituir una nueva Comisión Directiva que actuará como tal hasta el resto del período de mandato de la Comisión saliente.-

ART. 21º.-Para la Reforma de Estatutos y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de la Asamblea General Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos presentes.-
Esta Asamblea requerirá la presencia del 25% de los socios activos, en primera convocatoria; no logrando este número, en segunda convocatoria a realizarse diez días después, en la que se declarará en “quórum” con la presencia requerida en el ART. 15º.-

ART. 22º.-En el orden del día de las Asambleas Generales, figurará en primer término, “Lectura y consideración del acta anterior”, la que se pondrá a consideración de la Asamblea. Si se aprueba, se firmará de inmediato por el Presidente y Secretario que actúe en la Asamblea.-

2) Comisión Directiva

ART.23º.-La Dirección y Administración de la Asociación esta a cargo de una Comisión Directiva compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, integrada conforme a lo dispuesto por el Art. 63º, quienes durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos en forma sucesiva con excepción del Presidente y Secretario, quienes podrán ser reelectos por una sola vez en cualquiera de ambos cargos.
No obstante el Presidente y el Secretario podrán integrar la Comisión Directiva como vocales sin limitación alguna y luego de transcurrido un período, podrán, si son electos, volver a ocupar los cargos de Presidente y Secretario con las limitaciones antes descriptas.
Todo socio que fuera integrante de la Comisión Directiva de otra sociedad similar o competidora de esta, podrá continuar en su carácter de socio pero sin derecho a ocupar un cargo en la Comisión Directiva.

ART. 24º.-Los miembros de la Comisión Directiva se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. Para la destitución de los miembros de la Comisión Directiva, será necesaria la resolución de una Asamblea General Extraordinaria adoptada por mayoría de votos presentes manteniendo la forma de convocatoria del ART. 21º.-

ART. 25º.-La Comisión Directiva se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro-secretario, un Tesorero, un Pro-tesorero y tres vocales. El Presidente y Secretario corresponderán al primer y segundo titular de la lista votada de cada acto eleccionario, los demás cargos serán distribuidos en la primer sesión que celebre la Comisión Directiva por medio de voto secreto.
En caso que dos listas tengan igual número de votos, para la designación de Presidente y Secretario, la Junta Electoral procederá por sorteo.-

ART. 26º.-Los suplentes ocuparán, por su orden, las vacantes que se produzcan sea por renuncia y otra causa, pero no sustituirán necesariamente a los titulares en los cargos en que se desempeñaban. De agotarse la lista de suplentes, la Comisión Directiva quedará facultada para integrarla con socios que reúnan el carácter de activos, hasta que la primera Asamblea General Ordinaria, elija el titular o titulares por el período que falte de mandato, con sus respectivos suplentes.-

ART. 27º.-La Comisión Directiva sesionará ordinariamente una vez cada 15 días y extraordinariamente todas las veces que fuere necesario.
Existirá un período de receso anual de 30 días, que será fijado por este órgano, pudiendo interrumpirse si las circunstancias así lo aconsejan, a solicitud del Presidente y Secretario.

ART. 28º.-Los miembros de la Comisión Directiva que faltaren sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán exonerados de su cargo, convocándose al respectivo suplente. Para que la Comisión Directiva pueda celebrar sesión se requerirá la asistencia de cinco de sus miembros y las resoluciones serán tomadas por mayoría de voto de la mayoría de los presentes, cuando se trate de asuntos que por su carácter así lo requieran.
Las resoluciones de la Comisión Directiva serán adoptadas por mayoría de votos presentes, y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

ART. 29º.-La Comisión Directiva no podrá crear erogaciones en el Presupuesto que superen las entradas. Podrá disponer, en casos imprevistos y de vital importancia para los intereses sociales, hasta la cantidad de 500 unidades reajustables, debiendo dar cuenta a la primera Asamblea General Ordinaria que se realice.
Asimismo, la Comisión Directiva por mayoría de votos de sus integrantes, podrá resarcir en situaciones especiales y/o extraordinarias a cualquiera de sus componentes, por concepto de locomoción, viático y representación, los gastos en que hubieren incurrido por dichos conceptos, los que deberán justificarse en forma documental, ante ese órgano, debiendo darse cuenta en la próxima Asamblea que se realice.

ART. 30º.-En las reuniones de la Comisión Directiva será obligatorio llevar un libro de asistentes a las sesiones en el cual deberán firmar todos los miembros presentes.
Cualquier miembro de la Comisión Directiva podrá exigir del Presidente convocatoria a reunión Extraordinaria, y si esta se negase, tendrá facultad el solicitante de convocarla, siempre que la respectiva citación vaya firmada por cinco integrantes de la Comisión Directiva.
Los casos no previstos en este Estatuto, los decidirá la Comisión Directiva conforme al espíritu del mismo y a las conveniencias de la Unión y dará cuenta en la próxima Asamblea Ordinaria, si lo estima conveniente, para que esta los considere y decida.

ART. 31º.-(DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA)
La Comisión Directiva, cuyo cometido principal es la Administración de la Asociación, será representada por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas.
Se consideran deberes y atribuciones de este órgano a las siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y reglamentar sus disposiciones.
b) Aceptar socios, considerar sus renuncias, licencias y aplicarles las medidas disciplinarias previstas por el ART. 8º.
c) Convocar a Asambleas y Plebiscitos para reconsiderar una decisión tomada por esta en cuyo caso será necesaria mayoría absoluta de sus integrantes.
d)Nombrar Sub-Comisiones reglamentando sus cometidos y atribuciones en las que podrá incluir socios.
e) Dictar la reglamentación que corresponda para la admisión de instituciones filiales y nombramientos de delegados.
f) Organizar conferencias, cursos de enseñanzas, concursos y pruebas designando los jurados y estableciendo los premios en cada caso.
g) Crear empleos de acuerdo a las necesidades de la institución; nombrar y destituir los empleados, cualquiera fuere su jerarquía y fijarles su remuneración.
h) Fijar la cuota social.
i) Fijar el presupuesto de gastos, autorizar la forma y oportunidad de los pagos.
j) Atender las reclamaciones de los socios.
k) Declarar la cesantía de sus miembros en los casos previstos en estos Estatutos.
l) Hacer las adquisiciones que sean necesarias para la consecución de los fines que persigue la Institución. Respecto de la adquisición de bienes inmuebles, así como el gravamen de los mismos, deberán ser previamente autorizados por una Asamblea General Extraordinaria que se regirá respecto al quórum y a la convocatoria por el artículo 21º de los presentes estatutos.
m) Presentar anualmente a la Asamblea la Memoria detallada de la marcha y administración de la Unión, y un Balance General.
n) Tomar todas las medidas y resolver los asuntos relacionados con la marcha y administración de la Unión, que no estén en oposición con el espíritu y la letra de este Estatuto.
ñ) Proponer a la Asamblea, quien decidirá, la amnistía para los socios que hayan recibido sanciones reglamentarias, la que aprobará o no la propuesta.
o) Cuando se proceda a la renovación de la Comisión Directiva, se presentarán notas a los gerentes de las firmas en las que estuvieren depositados los Fondos Sociales, a fin de que se tome debida cuenta de las firmas de las personas designadas para ocupar el cargo de Presidente y Tesorero.
p) Reconsiderar sus resoluciones a pedido de uno de sus miembros.
q) La Comisión Directiva se reserva el derecho de no permitir la presencia de personas no socias de la Unión, en los actos que esta realice y en las Asambleas Generales. En las Asambleas la Mesa queda facultada para exigir el retiro de las personas a que se hace mención.
r) El Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva saliente, están obligados, si fueran citados para ello, a asistir a las sesiones de la nueva Comisión para dar cuantas explicaciones les fueran pedidas con respecto a los asuntos sociales. Pero pasado trenta días de entrega del mando, sin ser citados cesa para ellos esta obligación.
s) La Comisión Directiva nombrará de su seno, tres miembros que compondrán la Comisión de Prensa y Relaciones Públicas presidida por un Secretario. Dicha Comisión tendrá por cometido dirigir la publicación del órgano oficial y contestar previa autorización de la Comisión Directiva, toda publicación que aparezca en la prensa oral y escrita que perjudique los intereses del gremio, y representar a la gremial en los casos que esta lo autorice.

ART. 32º.-(DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA)
Del Presidente: Son deberes y atribuciones del Sr. Presidente:
a) Velar por los intereses sociales, así como también por el cumplimiento de este Estatuto; cumplir y hacer cumplir las decisiones de las Asambleas y la Comisión Directiva.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas conforme a este Estatuto teniendo voz al solo efecto de encauzar la discusión en ambas. Si el Presidente desea tomar parte en las discusiones, dejará el puesto al Vicepresidente y en ausencia de este al vocal que el Presidente designe.
c) Tendrá la facultad de presidir las comisiones que hubiere necesidad de nombrar, sin perjuicio de que las mismas cuenten con el Presidente, el que ocupará el puesto de vocal mientras sean presididas or el Presidente de la Comisión Directiva.
d) Autorizar con su firma, refrendada por la del Tesorero, todos los pagos que efectúe la gremial.
e) Resolver cualquier asunto urgente que se planteara con la obligación de dar cuenta a la Comisión Directiva en la primera sesión que se celebre.

ART. 33º.-(DEL VICEPRESIDENTE)
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en los casos de renuncia, ausencia o enfermedad, con los mismos deberes y atribuciones que aquél. Igualmente lo sustituirá, cuando el Presidente desee intervenir en debates de la Comisión Directiva o Asambleas. En caso de acefalía de la Vicepresidencia, la Comisión Directiva designará para ese cargo a un miembro de su seno, completándose la integración de la misma, en la forma prevista por el ART. 25º.

ART. 34º.-(DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO)
Son deberes y atribuciones del Secretario:
a) El Secretario deberá refrendar con su firma, después de la del Presidente, las actas de las sesiones del Consejo Directivo, Asambleas, notas y demás comunicaciones, quedando a su celo la buena conservación de los útiles de Secretaría.
b) Representar, conjuntamente con el Presidente, a la Comisión Directiva.
c) Acompañar al Sr. Presidente en los actos oficiales.
d) Representar al Presidente y al Vicepresidente en el local de la Unión cuando estos no estuvieren presentes.

ART. 35º.-Son deberes y atribuciones del Prosecretario:
Sustituir al Secretario en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de este, teniendo al efecto iguales atribuciones o deberes que el presente reglamento le confiere al mismo.

ART. 36º.-(DEL TESORERO Y PROTESORERO)
Son deberes del Tesorero:
a) Tener bajo su vigilancia la contabilidad de la Institución y la cobranza de todos sus créditos.
b) Controlar los fondos de la asociación, los que deberán depositarse en una institución bancaria de la capital a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, bajo el rubro Unión de Vendedores de Carne.
c) Efectuar los pagos que autorice la Comisión Directiva, firmando conjuntamente con el Presidente los libramientos de cheques contra los depósitos bancarios de la Institución.
d) Retener en caja chica los fondos que estime necesarios para atender gastos, hasta la suma de 50 unidades reajustables.
e) Disponer la contabilidad que refleje los movimientos económicos de la Unión, debiendo justificarse los pagos con los recibos correspondientes. Esta documentación permanecerá en la Institución bajo su custodia de acuerdo a lo que establece la ley.

ART. 37º.-El Pro-tesorero reemplazará al Tesorero en ausencia de éste, teniendo al efecto iguales derechos y atribuciones que el presente Estatuto confiere al mismo.

3) Comisión Fiscal

ART. 38º.-(INTEGRACIÓN Y MANDATO)
La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, quienes durarán tres años en sus cargos y serán elegidos simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos. Para el nombramiento de la Comisión Fiscal, regirá el mismo sistema que para la elección de los miembros de la Comisión Directiva. Los miembros de la Comisión Fiscal no podrán ser al mismo tiempo titulares o suplentes de la Comisión Directiva.

ART. 39º.-(ATRIBUCIONES)
Son facultades de la Comisión Fiscal:
a) Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria (ART. 12º) o convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
b) Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
c) Inspeccionar en cualquier momento los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Institución.
d) Verificar el Balance Anual el que deberá aprobar u observar, fundadamente antes de su consideración en la Asamblea General.
e) Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta se lo requiera.
f) Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que le cometa la Asamblea General.
g) Si no estuviese de acuerdo con los procedimientos financieros de la Comisión Directiva, solicitará explicaciones a la misma, quien deberá expedirse en el término de quince días y si las considera insatisfactorias, deberá dar cuenta a la primera Asamblea General que se realice o solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, a los fines indicados.

4) Junta Electoral

ART. 40º.-(DESIGNACIÓN Y ATRIBUCIONES)
La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares e igual número de suplentes y será elegida simultáneamente con la elección de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal, no pudiendo integrar al mismo tiempo cargos de titulares o suplentes en la Comisión Directiva.
Los miembros de la Junta Electoral serán electos por representación proporcional, durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelectos. La Junta Electoral se compondrá de un Presidente, un Secretario y un Vocal. Ocupará el cargo de Presidente el primer titular de la lista que obtenga el mayor número de votos.
El Secretario será elegido por medio del voto secreto, por los miembros de la Junta en la sesión de instalación.
La Junta Electoral sesionará por convocatoria de su Presidente cuantas veces sea necesario y deberá constituirse en sesión permanente durante los treinta días anteriores al acto eleccionario.

ART. 41º.-Son atribuciones de la Junta Electoral:
a) Atender todo lo relacionado con el Acto Eleccionario.
b) Dar el visto bueno a la nómina de socios electores y elegibles, efectuando su distribución a través de la gerencia con treinta días de anticipación al acto eleccionario.
c) Si la nómina de socios electores y elegibles mereciera modificaciones por parte de la Junta Electoral, esta pondrá las mismas a consideración de la Comisión Directiva, la que decidirá, en última instancia la modificación o no de la nómina, comunicándolo a la Junta Electoral.
d) Aprobará las Listas Electorales que se presenten para su registro una vez que estas hayan sido anotadas íntegramente por la gerencia en el libro respectivo y dará a los interesados el comprobante de registro correspondiente.
e) Si se instalara una sola Mesa Electoral, será presidida por el Presidente de la Junta Electoral. Si se instalaran mas Mesas, serán presididas por el miembro de la Junta Electoral que esta designe.
f) Si el Presidente de la Junta Electoral, actuando de Presidente de Mesa, tuviere que abandonar el puesto por algunos instantes, designará Presidente Ad-hoc entre los miembros de la Mesa en que actúe.
g) Terminado el acto eleccionario, recibirá las urnas lacradas y las actas con el resultado del escrutinio primario, realizado por los miembros de las Mesas receptoras. El acta del escrutinio primario la firmará el Presidente de la Mesa receptora y un delegado de cada Lista Electoral presente en el acto.
h) Recibidas todas las urnas, la Junta Electoral efectuará el escrutinio definitivo, pudiendo estar presentes los delegados de lista en carácter de sumples observadores.
i) Si a la hora fijada para dar comienzo a la recepción de votos no estuviese el Presidente de la Mesa, los delegados esperarán media hora; transcurrido ese tiempo, designarán por mayoría de votos un Presidente Ad-hoc.
Si por el contrario a la hora de iniciar la recepción de votos se encontrara el Presidente y faltaran algunos delegados la Mesa se constituirá de inmediato con los presentes.
j) El o los socios que se presenten a registrar listas electorales, deberán indicar por escrito el nombre y domicilio de el o los delegados que actuarán en cada mesa receptora, debiendo acompañar el consentimiento escrito de estos para ocupar esos puestos.
El delegado de lista debe ser socio elector y elegible.
k) La Mesa Ejecutiva de la Junta Electoral, entregará al delegado de lista un certificado habilitándolo para actuar en carácter de tal e indicando la mesa en que actuará; dicho certificado deberá ser entregado con una prudente antelación al acto eleccionario.
l) Efectuado el escrutinio por la Junta Electoral, esta proclamará los candidatos que actuarán en la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Junta Electoral, comunicándolo a la Comisión Directiva dentro de los diez días siguientes.
m) La Comisión Directiva designará un integrante de la misma, que actuará como Delegado General del Acto Eleccionario, fiscalizando el buen funcionamiento de las mesas y el regular desarrollo del acto. Si comprobara anormalidades, las comunicará de inmediato al Presidente o Secretario de la Junta Electoral, sugiriendo las medidas correctas a adoptar.
n) La Junta Electoral dará término al escrutinio general, antes de la hora 24 del día de la elección, cuya hoja deberá ser suscrita por el Delegado General designado por la Comisión Directiva y el Presidente y Secretario de la Junta Electoral.
ñ) Si el Delegado General observara el acto eleccionario, se pasarán todos los antecedentes a la Comisión Directiva, para su consideración y resolución, debiendo escuchar a la Junta Electoral, sin perjuicio de las tramitaciones ante las autoridades competentes que sean del caso.

Capítulo III-Del Gerente y Personal Dependiente

ART. 42º.-El gerente es el administrador interno de la Institución, teniendo por obligación suscribir las invitaciones para las sesiones de la Comisión Directiva, elaborar las actas de las mismas y de las Asambleas, redactar notas y demás documentos que se le indiquen por la Mesa Ejecutiva, llevar la contabilidad y verificar actos de gestión en el tiempo y forma que le indique la Comisión Directiva.
Es deber del Sr. Gerente dar a los asociados todas las explicaciones relacionadas con el funcionamiento de la Secretaría.

ART. 43º.-La gerencia contará con los empleados o auxiliares necesarios contratados por la Comisión Directiva. Ni el gerente ni los auxiliares tendrán voz ni voto en las discusiones, pero no obstante el gerente estará obligado a dar a la Comisión Directiva o a cualquiera de sus miembros, los datos o explicaciones que se le soliciten y que sean necesarios para aclarar el o los puntos en debate.

ART. 44º.-En caso de que un socio pidiera la defensa, a través de la gerencia en asuntos relacionados con el gremio, el gerente pasará la petición al Presidente, el que deberá expedirse dentro del tercer día, no pudiendo negarse en ningún caso a la solicitud presentada por el socio, quedando la Presidencia facultada para convocar a reunión extraordinaria de la Comisión Directiva, si lo creyera así conveniente.

ART. 45º.– El Gerente queda autorizado para resolver todos los asuntos que sean de fácil gestión, dando cuenta en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva.

ART. 46º.-El Gerente deberá presentar mensualmente un balance de saldos y anualmente un balance del estado económico de la Institución.

ART. 47º.-El Gerente deberá informarse de toda la ley u ordenanza que afecte los intereses gremiales y ponerlos en conocimiento de la Comisión Directiva, con el objeto de que esta adopte las medidas a que hubiere lugar y disponga la información al gremio por el medio más adecuado.

ART. 48º.-La Gerencia anotará diariamente en un libro de quejas, los eventuales reclamos o pedidos de los socios, debiendo dejar constancia respecto a la forma en que fueron resueltos y dar cuenta a la Comisión Directiva.

ART. 49º.-El Gerente tendrá bajo sus órdenes inmediatas a todo el personal de la Unión, fijándole su cometido y exigiendo el cumplimiento de sus deberes, pudiendo corregirlos y suspenderlos, dando cuenta en la primer reunión que celebre la Comisión Directiva.

ART. 50º.-Los empleados de la Unión de Vendedores de Carne, serán elegidos por la Comisión Directiva, mediante la realización de pruebas de suficiencia, quien fijará asimismo sus remuneraciones, dando cuenta en la primer Asamblea General que se realice. Si del concurso realizado resultare aprobado el ingreso de un aspirante que fuera hijo de un integrante del Consejo Directivo, el miembro de este Cuerpo deberá presentar renuncia a su cargo de directivo en forma inmediata.
Los empleados no tendrán voz ni voto en las Asambleas, no podrán ser electos ni electores y les está terminantemente prohibido intervenir directa o indirectamente en asuntos de elecciones sociales y si infringieran esta disposición serán destituidos, no pudiendo ingresar nuevamente durante un término no menor de dos años.

ART. 51º.-En caso de destitución de un empleado y si esto ocurriese ante la Justicia Ordinaria, el Gerente pasará los antecedentes del asunto a la Comisión Directiva para que esta lo considere y decida.

ART. 52º.-Para la destitución del gerente, la Comisión Directiva deberá contar con el acuerdo de dos tercios del total de sus integrantes.

ART. 53º.-Cuando la Comisión Directiva acordara tomar un empleado lo hará en un todo de acuerdo con lo que establece el ART. 50º, designando para ello una Comisión Especial a fin de comprobar la competencia y honestidad de los integrantes.

ART. 54º.-Para la defensa de los intereses sociales, la Comisión Directiva está facultada para contratar los servicios de uno o más abogados, contadores, escribanos y/o procuradores, que serán nombrados o exonerados del cargo por el órgano citado, debiéndose contar para ambos casos con dos tercios de votos conformes del total de integrantes de dicha Comisión.

Capítulo I-Elecciones

ART. 55º.– Las elecciones se realizarán por medio del voto secreto y en forma proporcional el primer Domingo del mes de setiembre de cada tres años.

ART. 56º.-La mesa o mesas receptoras de votos funcionarán en el horario que disponga la Comisión Directiva, y éste no podrá ser inferior al término de ocho horas.

ART. 57º.-La Junta Electoral entregará previo al acto de votación, a cada socio elector y elegible, un certificado determinando el nombre del socio, número de matrícula, fecha de ingreso a la Institución y dirección de su establecimiento comercial. Sin este certificado, acompañado del recibo social del mes de julio y la Cédula de Identidad, no podrá sufragar. La mesa receptora de votos retendrá el referido certificado extendido por la Junta Electoral, como comprobante del sufragio de los socios.

ART. 58º.-Las listas de votación no podrán ser firmadas, anulándose estas, así como las que presentaren cualquier signo particular.

ART. 59º.-Las listas de candidatos serán impresas en papel blanco con tinta negra, sin ningún signo exterior, llevando como distintivo el número que le asigne la Junta Electoral, que será desde el número uno en forma correlativa y deberán ser encabezadas con el nombre de la Unión de Vendedores de Carne y a renglón siguiente, en letras y números bien visibles, el ejercicio seguido del lema elegido. La Junta Electoral exigirá que las listas en el momento de su presentación se encuentren refrendadas por las firmas de la totalidad de sus integrantes.

ART. 60º.-El votante pondrá la lista de votación dentro de un sobre que cerrará y depositará en la urna. Este sobre será proporcionado por la asociación, debiendo tener impreso su rótulo, sin otro signo exterior.

ART. 61º.-El voto será personal y secreto y cuando se probara lo contrario, el Presidente de la Junta Electoral, previa consulta con la Mesa, anulará el voto, quedando igualmente con el certificado pedido por la Junta Electoral.

ART. 62º.-Las listas deberán tener nueve titulares y nueve suplentes de la Comisión Directiva, tres titulares y tres suplentes para la Junta Electoral y tres titulares y tres suplentes para la Comisión Fiscal, conforme a lo establecido en los artículos 24º, 37º y 39º del presente Estatuto. Siempre que se presenten dudas sobre el nombre de un candidato de cualquier lista, la Junta Electoral solicitará de los patrocinantes de aquellas, la aclaración correspondiente.

ART. 63º.-Los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscal y Junta Electoral, serán distribuidos proporcionalmente al número de votos de cada lista, asegurando a la lista mayoritaria la mayoría absoluta de los componentes de estos órganos.

ART. 64º.-Proclamados los candidatos por la Junta Electoral, la Comisión Directiva saliente citará a los miembros electos para darles posesión de sus cargos, en un plazo no mayor de diez días.

Capítulo I

ART. 65º.-En caso de disolución de la Asociación los bienes que existieren serán destinados a Instituciones que desarrollen actividades con fines sociales y en la minoridad.

ART. 66º.-Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución con la de empleado o dependiente de la entidad por cualquier concepto.

Capítulo I

ART. 67º.-(Disposiciones Transitorias).Quedan facultados el Dr. Diego Bengoa y la Esc. Pilar Granja, indistintamente para gestionar ante los Poderes Públicos que correspondan y tribunales respectivos, la aprobación de este estatuto de conformidad con las resultancias de la Asamblea, y las gestiones relacionadas con la reválida o continuidad de la Personería Jurídica.

ART. 68º.-Si un socio falleciere, la cónyuge supérstite o sus herederos podrán continuar formando parte de la Asociación en forma transitoria hasta que se haya dilucidado la dominialidad de la carnicería cuya representación única ejercerán; asimismo gozarán de los mismos derechos de defensa y estarán sujetos a todas las obligaciones impuestas por este Estatuto, siempre que hayan acreditado el fallecimiento del socio referido.

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