Documentos de control de trabajo

Ingresos del personal: Recordamos a todos los socios que en los casos de ingresos de personal, el patrono debe cumplir los requisitos legales y reglamentarios que se indican a continuación:

Planilla de contralor de trabajo:

Es fundamental que el empresario se comunique con nuestras oficinas e informe la fecha de ingreso del empleado en el correr del mismo día. Cada ejecutivo actualiza la planilla expedida por la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, reflejándola ante los organismos públicos obligatorios como Banco de Previsión Social y Banco de Seguros del Estado.
La planilla de trabajo deberá ser renovada anualmente, en la fecha que determine la inspección General del Trabajo, cuando la empresa tiene empleados.
Deberá constar allí el nombre de todos los que despeñan tareas en la empresa en relación de dependencia, su fecha de nacimiento, sexo, categoría laboral, fecha de ingreso y egreso (cuando se produzca), salario en moneda nacional, y particularidades de pago (mensual, jornalero, por hora), horario de trabajo, descansos intermedios, y días de asueto semanal.
La Planilla de Control de Trabajo actualizada y su certificado de registro, deberán permanecer en la empresa y debe estar a la vista y ser accesible para los trabajadores.
EL NO CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INDICADOS ANTERIORMENTE GENERA UNA SANCIÓN AL COMERCIANTE POR PARTE DEL MTSS.

Contrato de Trabajo a prueba:

El patrono debe suscribir con el empleado que ingresa el Contrato de trabajo a prueba. Salvo contratos de otras características, no podrá exceder de noventa días, durante cuyo lapso si se produjere la ruptura del vínculo laboral, la empresa estará exenta de indemnización por despido. No obstante, sin la firma del mismo, y si el empleado trabajó unas horas en la carnicería, Ud. puede ser pasible de reclamos laborales como la Indemnización por Despido; la cual probablemente deban abonar a causa de no contar con una prueba fehaciente del periodo de prueba de ese trabajador. Durante este periodo de tres meses se verificará la capacidad, corrección personal, lealtad y demás cualidades que deben caracterizar a los empleados en sus tareas.
ES OBLIGACION de la administración de nuestra institución proporcionarle el contrato de trabajo cada vez que Ud. ingrese un empleado y es SU deber reclamarlo.
Este contrato deberá ser suscrito en dos vías, una para el empleado y otra para el empleador.

Carne de salud

El empleado debe tener su carné de salud vigente y la empresa está obligada a la observancia de que así suceda, o riesgo de las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar, en caso de incumplimiento a la disposición.

Banco de Seguros del Estado:
Todos los ramos o giros de empresas están obligados por Ley a suscribir con este Organismo por “Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, renovable anualmente y durante todo el periodo de la relación laboral.
Los patronos, no están comprendidos, pero tienen la opción voluntaria de asegurarse contra dichos riesgos.

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