Artículo 1. Se derogan los plazos dispuesto en el Decreto No. 126/019 para la implementación de los Servicios de Salud y Seguridad en el Trabajo, para las empresas con menos de 300 trabajadores, los que deberán quedar constituídos:
a) al 1o de noviembre 2021, para las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores.
b) al 1o de noviembre de 2022 para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores, aunque su sector quede incluido antes de ese plazo confrome al mecanismo dispuesto en el artículo 2 de este decreto.
Artículo 2. El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, previa consulta a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores, según clasificación de acuerdo con lo dispuesto por la Ley No. 18.566, le propondrá al Poder Ejecutivo anualmente, las actividades que se irán incorporando al sistema que establece el presente Decreto.
Haciendo click en el siguiente enlace podrá descargar el decreto completo: